Pluralismo informativo como límite constitucional a la asignación económica del espectro: análisis de la sentencia 2026-7626
La Sala Constitucional anuló concursos de radio y televisión que utilizaban la oferta económica más alta como único criterio y exigió incorporar pluralismo, equidad, transparencia e igualdad en la distribución del espectro.
Resumen ejecutivo · Executive summary · Sintesi esecutiva
Español: mediante sentencia 2026-7626, expediente 25-031501-0007-CO, votada el 27 de febrero de 2026, la Sala Constitucional declaró con lugar por mayoría un recurso de amparo contra tres procedimientos de licitación de frecuencias AM, FM y televisión abierta. El defecto constitucional identificado fue utilizar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, sin incorporar garantías efectivas de pluralismo de medios y contenidos.
English: Costa Rica’s Constitutional Chamber held that economic price alone cannot constitutionally determine broadcasting-spectrum allocation when the design fails to protect media and content pluralism. Italiano: la Sala Costituzionale ha annullato le gare fondate esclusivamente sull’offerta economica, richiedendo criteri capaci di tutelare pluralismo, equità, trasparenza e uguaglianza.
Jurisdicción, procedimiento y fuerza jurídica
La decisión proviene de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en un recurso de amparo. La Sala anuló los procedimientos 2025LY-000001-SUTEL, 2025LY-000002-SUTEL y 2025LY-000003-SUTEL y ordenó a las autoridades competentes asegurar la continuidad de los servicios mientras se realizan nuevos procedimientos compatibles con los parámetros constitucionales.
Fecha de corte de este análisis: 17 de agosto de 2026. La fuente oficial consultada es el comunicado institucional de la Sala, que además indica que la resolución integral se encontraba en redacción al momento de su publicación. Por rigor jurídico, este artículo distingue el por tanto oficialmente comunicado de cualquier elaboración doctrinal sobre fundamentos no disponibles íntegramente en esa fuente.
Espectro, libertad de expresión y pluralismo
El espectro radioeléctrico es un recurso escaso cuya asignación condiciona quién puede acceder de forma efectiva a canales tradicionales de comunicación masiva. Cuando el diseño del concurso transforma capacidad económica en criterio único, existe riesgo de concentración estructural y exclusión de operadores regionales, comunitarios, educativos, religiosos o de menor escala.
La Sala vinculó el problema con el pluralismo propio de un Estado democrático y de una sociedad de información libre y plena. El punto doctrinal central no es que el precio sea irrelevante, sino que no puede agotar la ponderación constitucional cuando están en juego diversidad de voces y acceso a infraestructura comunicativa escasa.
Contenido de la orden y remedio constitucional
La Sala ordenó garantizar la no interrupción de los servicios actuales hasta que se adjudiquen las frecuencias mediante nuevos procedimientos que no utilicen la oferta más alta como único criterio, incorporen de forma efectiva el pluralismo y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria del espectro de radiodifusión. También condenó a la SUTEL y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, a liquidarse en vía contencioso-administrativa.
Hecho confirmado: los concursos fueron anulados. Inferencia jurídica: el remedio exige rediseñar la matriz de adjudicación y no meramente modificar el precio base. Hipótesis de política pública: futuros modelos podrían incorporar criterios verificables de diversidad, cobertura, producción local o acceso de actores de menor escala; la sentencia comunicada no prescribe una fórmula única.
Votos diferenciados y diseño del remedio
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvaron el voto respecto del remedio y propusieron, entre otros elementos, ordenar la publicación de un nuevo procedimiento dentro de tres meses y asegurar participación de interesados con servicios culturales, religiosos, educativos y regionales. La magistrada Garro Vargas acogió el amparo por sus propias razones y salvó el voto sobre la parte dispositiva para continuar la instrucción y realizar vista.
La existencia de votos diferenciados muestra que puede existir consenso sobre la lesión y desacuerdo sobre intensidad, temporalidad y arquitectura de la reparación. Distinguir ratio mayoritaria de propuestas contenidas en votos separados evita atribuir al Tribunal como conjunto obligaciones que no integran el dispositivo mayoritario.
Implicaciones institucionales
Para SUTEL y el Poder Ejecutivo, la sentencia desplaza la asignación desde una lógica exclusivamente recaudatoria hacia una lógica constitucionalmente multidimensional. Los criterios deberán ser objetivos, auditables y suficientemente determinados para evitar arbitrariedad, pero a la vez capaces de materializar pluralismo real.
Para operadores y ciudadanía, el precedente refuerza la dimensión estructural de la libertad de expresión: no sólo protege mensajes individuales frente a censura, sino también condiciones institucionales que permiten una esfera pública plural. Esa dimensión debe compatibilizarse con eficiencia técnica del espectro, continuidad del servicio y seguridad jurídica.
Limitaciones y conclusión
La resolución integral no estaba publicada en la fuente oficial consultada; por ello no se reconstruyen considerandos que no aparecen en el comunicado. Tampoco se sostiene que toda subasta por precio sea inconstitucional: la decisión se refiere a radiodifusión y al uso del precio máximo como único criterio sin garantías de pluralismo.
La sentencia 2026-7626 convierte el pluralismo en una restricción operativa del diseño regulatorio del espectro. Su relevancia excede el concurso concreto: administrar recursos comunicativos escasos exige integrar eficiencia económica con derechos fundamentales y calidad democrática.
Palabras clave · Keywords · Parole chiave
ES: pluralismo informativo; espectro radioeléctrico; libertad de expresión; Sala Constitucional; SUTEL. EN: media pluralism; radio spectrum; freedom of expression; Constitutional Chamber. IT: pluralismo dei media; spettro radio; libertà di espressione; giustizia costituzionale.
Referencias seleccionadas
- 01Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia 2026-7626, expediente 25-031501-0007-CO, votación de 27 de febrero de 2026. Comunicado oficial publicado 23 de abril de 2026.Fuente
