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Ordo Iuris·Derecho constitucional · Derechos humanos·Análisis jurisprudencial·2026-08-10

Pluralismo informativo, espectro radioeléctrico y libertad de expresión: lectura constitucional costarricense en clave interamericana

Análisis de la sentencia 2026-7626 sobre asignación de frecuencias, pluralismo, competencia y protección de la libertad de expresión.

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Resumen ejecutivo

La sentencia 2026-7626 de la Sala Constitucional de Costa Rica anuló procedimientos de licitación de frecuencias AM, FM y televisión que utilizaban como criterio de adjudicación esencial la oferta económica más alta. El Tribunal vinculó la administración del espectro con pluralismo informativo y libertad de expresión, rechazando una concepción puramente patrimonial de un recurso público escaso.

1. Hechos y decisión

La Sala resolvió el expediente 25-031501-0007-CO. Los concursos cuestionados habían sido aprobados en 2025. El recurrente alegó que adjudicar esencialmente con base en la mayor oferta económica favorecía concentración y podía excluir medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales. La Sala declaró con lugar el amparo y anuló la subasta.

2. Problema jurídico

El núcleo no es si el Estado puede cobrar por el uso del espectro, sino si puede estructurar su asignación ignorando la dimensión constitucional de la comunicación. Una licitación formalmente neutral puede producir efectos constitucionalmente problemáticos si convierte capacidad económica en llave casi exclusiva de acceso.

3. Estándar constitucional e interamericano

La libertad de expresión protege emisión y recepción de información. En el sistema interamericano, el artículo 13 de la Convención Americana exige especial cautela frente a restricciones indirectas y estructuras que limiten circulación plural de ideas. El diseño regulatorio debe considerar concentración, diversidad, barreras de entrada, cobertura territorial, interés público y proporcionalidad.

4. Fuerza jurídica e implicaciones

Hecho confirmado: la sentencia anuló los procedimientos impugnados. Inferencia: futuras reglas de asignación deberán incorporar criterios más complejos que la puja económica pura. Hipótesis: el fallo podría impulsar ponderación explícita de pluralismo, competencia y diversidad; su forma concreta dependerá de normativa y actos posteriores.

Para reguladores, la decisión exige concursos constitucionalmente robustos. Para litigantes, refuerza el uso del amparo frente a arquitecturas regulatorias que, aun sin censura directa, puedan generar exclusión estructural.

5. Limitaciones y conclusión

La aplicación a casos concretos exige verificar el texto íntegro de la sentencia y la normativa vigente a la fecha de análisis.

La decisión marca una línea relevante: el espectro radioeléctrico no puede tratarse únicamente como activo económico. Su asignación afecta la arquitectura democrática del discurso público y debe combinar eficiencia, transparencia y competencia con protección real del pluralismo.

Referencias seleccionadas

  1. 01
    Sala Constitucional de Costa Rica. Sentencia n.º 2026-7626, expediente 25-031501-0007-CO; comunicado oficial de 23 abril 2026.Fuente
  2. 02
    Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13.Fuente
  3. 03
    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre libertad de expresión.Fuente
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