IA generativa en el Poder Judicial costarricense: deber de control humano, trazabilidad y responsabilidad
Análisis jurídico de la Circular 31-2026, sus deberes funcionales y el marco legislativo nacional todavía fragmentario.
Resumen ejecutivo
Costa Rica cuenta con una pieza normativa institucional relevante para el uso de IA generativa en la función judicial: la Circular 31-2026 de la Corte Suprema de Justicia, emitida a partir del acuerdo del Consejo Superior de 12 de febrero de 2026. La circular fija lineamientos para uso ético, responsable y seguro de herramientas generativas por personas servidoras judiciales.
Su importancia radica menos en regular la tecnología como producto y más en fijar principios de conducta pública: protección de derechos fundamentales, seguridad de datos, transparencia y conservación de responsabilidad humana.
1. Naturaleza jurídica de la Circular 31-2026
La Circular no es una ley general sobre IA ni crea por sí sola un régimen nacional de responsabilidad algorítmica. Es un instrumento interno dirigido a despachos, Ministerio Público, Defensa Pública, OIJ, oficinas administrativas y demás personas servidoras.
Su relevancia deriva de la conexión con deberes preexistentes: legalidad, confidencialidad, protección de datos, motivación, imparcialidad, debido proceso y responsabilidad funcional.
2. Responsabilidad humana
Una herramienta generativa puede asistir, pero no sustituir la atribución jurídica de la decisión. La persona funcionaria conserva la obligación de verificar exactitud, pertinencia, licitud y suficiencia de toda información producida con apoyo de IA.
Una cita inexistente, interpretación desactualizada o inferencia fáctica no sustentada no se transforma en acto válido por provenir de una herramienta autorizada. La responsabilidad continúa anclada en quien utiliza el resultado.
3. Datos, confidencialidad y trazabilidad
El uso de modelos generativos presenta riesgo cuando los prompts contienen datos personales, información sensible, investigaciones, expedientes en curso o información reservada. El estándar prudente exige minimización de datos y uso de canales autorizados.
La trazabilidad es la capacidad de reconstruir el uso material de IA cuando resulte relevante: qué función cumplió, qué verificaciones humanas se realizaron y cuáles fuentes jurídicas independientes sostienen el resultado final. La motivación debe descansar en hechos acreditados, normas vigentes, jurisprudencia y razonamiento revisable.
4. Marco legislativo nacional
En 2026 continúan diversos expedientes legislativos relacionados con IA, entre ellos 23.771, 23.919, 24.484, 24.875 y 25.171. Hecho confirmado: Costa Rica no dispone todavía de una única ley marco de IA plenamente consolidada que sustituya el análisis sectorial. La regulación práctica descansa en normas generales, reglas institucionales y proyectos en evolución.
5. Hechos, inferencias e hipótesis
Hechos confirmados: el Poder Judicial ha adoptado lineamientos formales para IA generativa con énfasis en derechos, transparencia, datos y responsabilidad humana. Inferencia jurídica: el estándar de diligencia puede aumentar cuando una persona servidora decide usar IA, porque los riesgos conocidos de errores y desactualización imponen verificación reforzada.
Hipótesis a seguir: futuras controversias disciplinarias o jurisdiccionales podrían precisar cuándo la ausencia de verificación, documentación o control constituye negligencia funcional o lesión del debido proceso.
6. Conclusión
La IA no es una fuente jurídica. Puede servir como instrumento de búsqueda, síntesis o apoyo analítico; las fuentes siguen siendo la Constitución, ley, reglamentos, jurisprudencia, tratados y principios reconocidos.
La Circular 31-2026 desplaza correctamente la discusión desde “usar o no usar IA” hacia “bajo qué deberes jurídicos puede usarse”: asistencia tecnológica bajo control humano, trazabilidad y verificación independiente.
Referencias seleccionadas
- 01Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Circular 31-2026, Reglas y lineamientos éticos para el uso de Inteligencia Artificial Generativa por parte de las personas servidoras judiciales. 20 febrero 2026. Sistema Costarricense de Información Jurídica.Fuente
- 02Asamblea Legislativa de Costa Rica. Expedientes 23.771, 23.919, 24.484, 24.875 y 25.171. Consulta oficial 2026.Fuente
- 03Constitución Política de la República de Costa Rica y normativa general aplicable sobre legalidad, debido proceso, privacidad y función pública.Fuente
